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JUSTICIA ALTERNATIVA, JUSTICIA VERSÁTIL, JUSTICIA DE SOLUCIÓN

Nuestra filosofía nos impone siempre un análisis previo a la intervención judicial sobre otras estrategias y oportunidades distintas. Se hace necesario estudiar y explorar las alternativas, que siempre existen. El pensamiento tradicional no debe ser incompatible con el recurso al valor de la versatilidad. Por ello, también proponemos otros métodos de solución ante los conflictos intersubjetivos, sea entre personas, sea entre organizaciones.

Ofrecemos cuatro métodos que deben ser valorados previamente a la acción judicial. Cada uno de ellos tiene naturaleza y función diferente en el tratamiento de la relación conflictiva, por lo que no pueden ser confundidos, como con frecuencia ocurre.

  • Cuatro modelos alternativos de la solución de conflictos

    Pero … por qué buscar alternativas.

    En el seno de la Universidad de León, dentro de los cursos que imparte el Centro de Estudios Especializados en Formación y Práctica Jurídica, hemos recogido una estadística de opiniones sobre los aspectos más positivos de las soluciones a los diferendos cuando se han logrado al margen de la intervención judicial, a través de la negociación, la mediación, el arbitraje y la conciliación. Este es su resultado sintético:

    Preferencias de los métodos alternativos al judicial

    (Valoración de 0 a 10)

    • Por menor duración temporal (9,5)

    • • Por coste económico (9,1)

    • • Por menor incertidumbre de la solución final (7,7 )

    • • Por información y seguimiento de la marcha y desarrollo del diferendo (6,9)

    • • Por la posibilidad de control sobre la solución final (6,6 )

    • • Por perjuicios indirectos de deterioro de las relaciones con terceros o con la contraparte (5,6)

    • • Por minoración del coste emocional (5,1)

    Cada individuo u organización puede tener sus preferencias sobre unas u otras razones para recurrir a las vías alternativas para acometer las contiendas.

    Nosotros estamos preparados para utilizarlas.